Como autónomo, ¿Me afecta La Ley de Prevención de Riesgos Laborales? PREVENCION LABORAL LOS LLANOS 967 60 99 19

Si tienes trabajadores a tu cargo, te equiparas a un empresario, y por tanto,

debes garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a tu servicio

en todos aquellos aspectos relacionados con la salud laboral.

Prevención de riesgos laborales - Autónomos

Para ello, estás obligado a:
 Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en la gestión de la empresa, elaborando el correspondiente Plan de Prevención.
 Evaluando los riesgos y planificando las oportunas medidas preventivas.
 Informando a tus trabajadores de sus riesgos y de las medidas preventivas que se han adoptado para reducirlos o eliminarlos.
 Garantizando la consulta y participación de tus trabajadores.
 Formándolos.
 Procedimentando la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.
 Vigilando su salud.
 Optando por una de las modalidades de organización preventiva.

Si no tienes trabajadores a tu cargo y, además:
 no compartes centro con ninguna otra empresa
 no realizas trabajos como subcontrata de otras empresas,
No se te aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Supuestos especiales
 Si como autónomo sin trabajadores a tu cargo, eres contratado por una empresa para realizar obras o servicios en sus instalaciones y que son consideradas como propia actividad, la empresa tendrá la obligación de vigilar que cumplas con la normativa de prevención y, en concreto, te puede exigir:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 Si como autónomo sin trabajadores a tu cargo, compartes centro de trabajo con otras empresas o eres subcontratado por una empresa para realizar una actividad, debes cumplir con el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que regula la coordinación de actividades empresariales.
Este deber le obliga a cooperar con las demás empresas en materia de prevención para evitar accidentes de trabajo.

Esta coordinación puede materializarse entre el autónomo y:
 El empresario titular del centro (la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo)

 

autonomos-responsabilidad
Como autónomo debes:

1. Informar a las empresas de los riesgos derivados de tu actividad y las medidas preventivas que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas (es preferible informar por escrito para fijar prueba)
Los riesgos y las medidas preventivas las puede elaborar el propio autónomo siempre que:
– su actividad sea considerada como no peligrosa y tenga la formación mínima del Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales (curso de 30 horas de duración)

Si su actividad está considerada como peligrosa *: es conveniente recurrir a un servicio de prevención ajeno como PREVENCION LABORAL LOS LLANOS S.L.
* Son actividades peligrosas:
o Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real decreto 53/1992, de 24 de Enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
o Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1.078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación,envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
o Actividades en que intervienen los productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación de Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
o Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
o Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
o Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
o Actividades en inmersión bajo el agua.
o Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
o Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
o Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
o Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
o Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.

2. Cumplir con las instrucciones recibidas por parte de la empresa titular del centro de trabajo.

 El empresario principal del centro (el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.)

Como autónomo debes, además de todas las obligaciones recogidas en el apartado anterior:
 Haber recibido formación específica en prevención de riesgos laborales.
 Disponer del certificado de aptitud médica para el trabajo a desarrollar. (En cuanto a la vigilancia de la salud, en principio el trabajador autónomo no tiene la obligación de contratar la vigilancia de la salud para él, pero cuando es contratado o subcontratado por otra empresa, ésta puede pedírselo).

Derechos del trabajador autónomo en materia preventiva
 A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
 A recibir la información que necesite para que la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y utensilios se realice sin riesgos para su seguridad y salud.
 A recibir del titular del centro de trabajo la información e instrucciones necesarias respecto de los riesgos existentes, las medidas de prevención y protección, así como el procedimiento establecido para situaciones de emergencia.

logopl