El Consejo de Ministros aprobó en agosto de 2022, un paquete de medidas de carácter urgente, con este decreto de ahorro energético, se pretende un 32,5% de mejora de la eficiencia energética para 2030. Estas medidas se aplican en empresas y comercios, también para edificios del sector público, instalaciones como centros comerciales y hoteles, además de transportes. Aplica para horarios de iluminación, pero sobre todo en los sistemas de climatización y temperatura en el trabajo.
Decreto de ahorro energético 2022
Este decreto establece que, hasta noviembre de 2023, la temperatura no debe estar por debajo de los 27 grados en verano y en invierno superar los 19 grados. Con lo que los edificios administrativos, oficinas, espacios comerciales o culturales, los espacios comunes de los hoteles, cines o estaciones de transporte, deben regular sus sistemas climáticos a esta norma para no incurrir en posibles sanciones administrativas.
Además de estas medidas concretas, el decreto establece que las puertas de acceso a los locales tendrán cierres automáticos y las luces de los escaparates se apagarán a las 10 de la noche. Además, los inmuebles tendrán que hacer una revisión extraordinaria de sus calderas e instalaciones térmicas antes del 31 de diciembre de 2022, si la última la hicieron antes del 1 de enero de 2021.
Con todo ello, nos enfrentamos a una situación de cambio que debemos afrontar en nuestros entornos laborales para que el rendimiento y salud de los trabajadores no se vean afectados.
La temperatura en el lugar de trabajo
Estas medidas restrictivas hacen que nos tengamos que adaptar a situaciones que hasta hace poco no nos hubiéramos planteado. Para ello debemos usar el sentido común y hacer frente a todos los inconvenientes que estas medidas acarrean.
Lejos de crear controversia o adoptar una posición de opinión sobre estas medidas, recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos:
- En primer lugar, el uso de ropa adecuada. Que no sea excesiva en verano y ligera en invierno. Prescindir de chaquetas de traje e incluso corbatas, o al menos reducir al mínimo su uso en los meses de más calor, y usar prendas térmicas en invierno.
Hay que tener en cuenta que al final de las extremidades, manos, pies y cabeza es por donde perdemos más calor corporal, el uso por ejemplo, de unos calcetines térmicos, harán que la sensación de frío disminuya sobre todo en puestos de trabajo sedentarios.
- Revisión de climatización. No solo que se regulen con uso de termostatos y que los sistemas de climatización sean eficientes.
También es muy importante revisar la circulación de aire en nuestras instalaciones. Esto hará que la temperatura sea uniforme y no haya concentraciones de frío o calor en lugares concretos.
- Facilitar una hidratación correcta, con “fuentes” de agua fría en verano y agua caliente en invierno para poder hacer infusiones.
- Uso de ventilación natural, siempre que sea posible.
Excepciones
Como con todo, hay excepciones, a las que nos podemos acoger. Los trabajos denominados “trabajos ligeros” y trabajos en los que se expone la salud de las personas son un ejemplo. Además hay que tener en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, recogidas en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Un ejemplo son los bares y restaurantes, estos pueden limitar el uso del aire acondicionado a los 25 grados, entre otras razones porque su personal está en constante movimiento. A esto se suma la excepción cuando se registren «picos de ocupación» y suba la temperatura del local.
No será obligatorio su control en cocinas o lugares en los que se necesite respetar la cadena de frío de forma justificada, como tiendas de alimentación de productos frescos.
Por el motivo antes expuesto y alegando a la salud de las personas, están exentos de cumplir la nueva norma los hospitales, centros educativos, peluquerías por el uso de aparatos que generan mucho calor como secadores, gimnasios, lavanderías y medios de transportes dada la aglomeración de personas. Sí deben cumplir la norma las estaciones de transporte al ser edificios de espacio común.
Con respecto a espacios comunes, en los hoteles, la medida solo afectará a estos espacios, pero no a la habitación, donde el huésped tendrá libertad a la hora de regular la temperatura.
Según el BOE, «no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca».