¿Conoces tus obligaciones en relación al control de los equipos de trabajo de tus empresas contratistas? Novedades en la normativa de máquinas

El control del estado los equipos de trabajo que las empresas contratistas introducen en los centros de trabajo donde realizarán la actividad contratada y el uso correcto de éstos en base a la formación e instrucciones recibidas, es una de las obligaciones del empresario titular en base a su deber de vigilancia cara a las empresas concurrentes.

Obligaciones del empresario contratista como usuario de equipos de trabajo
El art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, indica que los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán de usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

En relación con la información que el empresario ha de suministrar a sus trabajadores para asegurar el uso correcto de equipos de trabajo, el artículo 41 indica: “Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.” En este punto hay que matizar que fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados.

Por último y según el art. 3.1 del Real Decreto 1215/97 “todos los equipos utilizados en la empresa deben cumplir con las condiciones técnicas de su anexo I”. Si el fabricante no cumplió con las condiciones técnicas que pedía el Real Decreto 1435/92 o que actualmente exige el RD1644/2008, es muy posible que la máquina tampoco cumpla con lo exigido por ese anexo I del 1215/97. Esta última es una norma laboral, y quien debe afrontar su incumplimiento será el empresario usuario del equipo.

Novedades normas europeas armonizadas para la Directiva de máquinas
El 13 de Febrero de 2015, la Comisión Europea publicó la nueva lista consolidada de normas europeas armonizadas para la Directiva de máquinas (2006/42/CE). Para que una máquina sea considerada conforme a los requisitos esenciales de seguridad y salud, debe ser fabricada según la normativa de máquinas en vigor. Por este motivo, es de especial interés conocer cuáles son las nuevas normas incluidas en esta lista con objeto de dar cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva.

No homologado