¿Es obligatorio disponer de tapa en los cuadros eléctricos? Albacete Riesgos Laborales

¿Es obligatorio disponer de tapa en los cuadros eléctricos?

El ‘RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo ‘ sobre instalaciones eléctricas dice:


Art. 12. Instalación eléctrica indica:

La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. (RD 614/2001 & REBT ITC-BT-24)

  1. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.

 

En el RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico’ dice:


Art.3. Instalaciones eléctricas

En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimiento deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.


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En Reglamento de Baja Tensión (ITC-BT-24) se indica:


PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

3.2 Protección por medio de barreras o envolventes

Las partes activas deben estar situadas en el INTERIOR DE LAS ENVOLVENTES O DETRÁS DE BARRERAS QUE POSEAN, COMO MÍNIMO, EL GRADO DE PROTECCIÓN IP XXB, según UNE 20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente.

Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas.


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Por ello se necesita un envolvente que cumpla el grado de protección IP 40 en interiores y IP 43 en exteriores que debe garantizarlo el fabricant