¿Qué es el recurso preventivo?
Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir
cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.
Empresas que deban designar o asignar la presencia del recurso preventivo
Independientemente de cual sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa (recursos propios o concierto con servicios de prevención ajenos), la presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el RD. 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Con carácter general, se pueden diferenciar dos situaciones:
- a) Sectores distintos a la construcción:
La empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso
preventivo, la obliga a cumplir con dicha obligación; es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o
agrava el riesgo de las demás [Art. 32 bis 1 a) LPRL y 22 bis 1 a) RSP] o que realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales [Art. 32 bis 1 b) LPRL y 22 bis 1 b) RSP] . Puede ser una empresa subcontratista.
- b) Sector de la construcción:
Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la LPRL, la Disposición Adicional décima del RSP y en la Disposición Adicional Única del RD. 1627/1997, que señala que el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de Año: 2013
Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Notas Técnicas de Prevención
llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
Dado que la elaboración del citado Plan es una obligación del contratista, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúen como empresas contratistas. No pueden ser subcontratistas.
Sujetos a los que se puede asignar las funciones del recurso preventivo
La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento.
- a) Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis 2 de la LPRL:
–– Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere
el artículo 30 de la LPRL).
–– Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
–– Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
- b) Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.
Obligación de aceptar el nombramiento de Recurso Preventivo
No parece que puedan plantearse dudas en que tal obligación existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación y capacidad que exija la función a desarrollar y así se haya fijado en la planificación de la actividad preventiva.
Cuando se trata de un trabajador al que se asigna la presencia sin tener el carácter anterior, la Autoridad
Laboral debería valorar la situación.
Limitaciones a la hora de nombrar Recursos Preventivos
No existe limitación legal alguna para nombrar temporal o indefinidamente los Recursos Preventivos, por lo tanto estos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad. En todo caso, los designados o asignados, que habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en que momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.
Tampoco hay un impedimento legal o reglamentario explícito que impida dar a todos los trabajadores de la empresa la formación y cualificación necesaria para poder desarrollar tal función. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que toda acción formativa en materia de PRL es siempre oportuna, la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva, al convertirse todos los trabajadores en vigilantes de si mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad concreta que debe corresponder al trabajador al que el empresario asigna las funciones presenciales.
En sectores como la construcción o la siderurgia, donde es muy posible la coincidencia en el mismo tiempo de múltiples actividades u operaciones que requieran la presencia de Recursos Preventivos de manera simultanea; la empresa debe tener previsto un número suficiente de Recursos Preventivos. Debería establecerse en la planificación preventiva o en los procedimientos de seguridad, el método para la determinación automática del Recurso Preventivo, cuando para la vigilancia de un mismo trabajo,
puedan optar varios Recursos Preventivos. La empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser éste el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo profesional; en el caso que el trabajo que requiera de la presencia de un Recurso Preventivo vaya a realizarse por dos trabajadores con la misma categoría y estando los dos capacitados y asignados como recursos preventivos, podría ser el de mayor antigüedad en el puesto. Para automatizar esta elección, se puede plasmar en un listado, los nombres de los Recursos Preventivos, ordenados por estos criterios de prioridad.
En obras de construcción, como se ha dicho, el plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
Actividades u operaciones que requieren la presencia del Recurso Preventivo
La normativa establece que tanto en la evaluación de riesgos laborales como en el Plan de Seguridad y Salud deberán identificar aquellos riesgos (tareas donde puedan estar presentes) en que es necesario la presencia del Recurso Preventivo y que la planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia. Teniendo claro este precepto, la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está prevista en los supuestos siguientes:
- a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad,
por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan
preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.