II Convenio Colectivo Estatal del metal que recoge la formación obligatoria en riesgos laborales

El Boletín Oficial del Estado, con fecha 19 de junio, ha publicado el II Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que incluye, como novedades significativas, el desarrollo de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales de los trabajadores de este sector.

También se prevé un reciclaje obligatorio cada tres años con un duración de cuatro horas. Para acreditar esta formación se creará una Tarjeta Profesional del Sector del Metal, expedida por la Fundación del Metal para la Formación (FMF), en la que se recogerá la información recibida por el titular.

 

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El II Convenio Colectivo Estatal del metal recoge la formación obligatoria en riesgos laborales

En base a ello, todos los trabajadores por cuenta ajena que trabajen en los talleres tendrán que realizar determinadas acciones formativas proporcionadas por la empresa en función del puesto de trabajo realizado. Los autónomos no están afectados por esta nueva obligación.

La Federación Española ofrece breve resumen de la formación mínima obligatoria en PRL que los trabajadores del taller deberán recibir:

  • Directivos: duración mínima de seis horas. La impartición podrá ser presencial o en teleformación.
  • Administrativos: duración mínima de seis horas, a través de formación presencial o en teleformación
  • Electromecánicos y carroceros/pintores: duración mínima de 20 horas impartida de manera presencial.
  • Trabajadores con funciones preventivas (responsable de prevención de riesgos laborales de cada taller): tendrá una duración mínima de 50 horas, que podrá impartirse con 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.

También se prevé un reciclaje obligatorio cada tres años con un duración de cuatro horas. Para acreditar esta formación se creará una Tarjeta Profesional del Sector del Metal, expedida por la Fundación del Metal para la Formación (FMF), en la que se recogerá la información recibida por el titular. Los talleres tienen un plazo máximo de tres años para formar a sus trabajadores, a razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre.

Por su parte, las asociaciones de Conepa están estudiando la manera de dar el mayor apoyo a sus miembros en el cumplimiento de la nueva normativa. De momento, se aconseja a los talleres que, antes de iniciar cualquier curso que les puedan ofertar, se consulte con su asociación tanto la capacitación de la entidad formadora como la validez del curso.