SER TECNICO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES NO ES UNA BROMA

Una multa de 5.400 euros es la pena impuesta por un Juzgado de lo Penal de Soria al director, y el técnico de prevención de riesgos laborales de una empresa como autores de sendos delitos contra los derechos de los trabajadores, en modalidad imprudente, y de homicidio por imprudencia grave, por un accidente laboral ocurrido en noviembre de 2013 en el que falleció un trabajador.

El fiscal solicitaba inicialmente dos años y seis meses de prisión, multas de 5.400 euros y la inhabilitación para desempeñar los puestos laborales durante un periodo de dos años. Sin embargo antes de la celebración de la vista oral alcanzó un acuerdo con la representación legal de los acusados, rebajando las penas a sendas multas de 5.400 euros.

Según el relato del Ministerio Fiscal la víctima se incorporó a su puesto de trabajo de turno de noche en la empresa, dedicada a la fabricación de productos básicos de hierro acero y ferroaleaciones. Durante la limpieza de los cazos de arranque de la línea, el maquinista de la colada continua accionó la palanca de desplazamiento del carro, después de advertir a la víctima a fin de que no estuviera en su trayectoria.

Una vez en marcha el carro, en su trayectoria, la piqueta del mismo golpeó la parte saliente del sector móvil, derribándola y cayendo sobre la víctima, que quedó atrapado y su cuerpo resultó aplastado. Como consecuencia el trabajador sufrió un traumatismo torácico-abdominal, así como lesiones traumáticas en extremidades y falleció por shock traumático.

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